- Carmen Cabrera
- Derecho de familia
- marzo 21, 2024
Desde la modificación del Código Civil a través de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, los animales domésticos han pasado a ser considerados como uno más de la unidad familiar. En esta línea, encontramos resoluciones muy llamativas, como la dictada por un juzgado de Vigo en la que se fija una pensión para los gastos del animal de 40 euros mensuales a cargo del otro progenitor que, ratificándose por la Audiencia Provincial de Pontevedra, se estableció que aunque la custodia del menor sería compartida, el cuidado de la mascota se concedería solo a la mujer. Pero encontramos otros criterios, como en la también reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León, que determinó que el tiempo de convivencia con la mascota con cada parte en ese caso habría de ser el mismo que el de los menores con sus padres.
En definitiva, las mascotas son uno más de la familia y, siempre que existan hijos comunes sobre los que fijar medidas (como ya comentamos en un anterior post), el juez deberá acordar medidas que aseguren su bienestar animal y el interés de los miembros de la familia, sin que existan normas generales, pues en Derecho de Familia siempre dependerá del caso concreto.
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