La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023, declara como criterio jurisprudencial que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el art. 41.3 bis Rgto IRPF] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
En la Sentencia (número 553/2023, de 5 de mayo de 2023), dictada en el recurso de casación 7851/2021, se enjuicia un caso en el que la Agencia Tributaria del Estado denegó la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.
Hasta ahora, el criterio que la Agencia Tributaria venía aplicando suponía que el cónyuge al que se le atribuía, en una separación o divorcio, el uso de la vivienda habitual sí podía aplicar la exención de la ganancia patrimonial en el IRPF en caso de venta de la vivienda pero el otro cónyuge no por no haber residido allí.
El alto tribunal cambia la interpretación que viene haciendo la Agencia Tributaria y que perjudica al cónyuge que abandona el domicilio tras la separación
Es decir, el cónyuge que no tiene atribuido el uso de la vivienda habitual tras la separación o divorcio queda también eximido de tributar por esa ganancia patrimonial por la venta de dicha vivienda en su IRPF, de igual forma que el cónyuge al que sí se le atribuyó el uso de la misma.